Impuesto a las ganancias: información sobre el cierre del período fiscal 2022


Impuesto a las ganancias: información sobre el cierre del período fiscal 2022

Desde la Dirección de Impuesto a las Ganancias de la Secretaría de Hacienda, Administración e Infraestructura de la UNSL comunican al personal de la Institución las consideraciones a tener en cuenta para el cierre del período fiscal 2022 del impuesto a las ganancias.

  • La solicitud de tope del 35%, (RG 4003-E art.7), será hasta el 31/03/2023 solo por mail. Esta excepción contempla aquellos casos que, teniendo pluriempleo, no hayan alcanzado a informar el periodo 2022 y arroje un saldo a favor de AFIP. A pesar de esto, deberá inscribirse y abonar la diferencia con el vencimiento anual de ganancias.
  • La solicitud de No Retención (RG 4003-E art. 18), será hasta el 31/03/2023 solo por mail. Aquellas personas que la soliciten, deberán acompañar la nota de solicitud con una copia del Sistema de Cuentas Tributaria extraída de la cuenta personal de AFIP.
    Esta excepción implica a aquellos casos que tienen otras actividades que originen ganancias y, que al practicar la retención 4ta categoría, generaría un exceso tributario.
  • La AFIP habilitó el procedimiento para solicitar la devolución de las percepciones del 35% en el F.572 web./2022, por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.
  • Nueva deducción: Gastos por servicios y herramientas con fines educativos. Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad (hasta 24 años) que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible (establecida para el 2022 en $ 252.564,84 y para el 2023 en $ 451.683,19).
    La deducción tendrá un límite anual equivalente al 40% de la ganancia no imponible 2022 ($101.025,94) y 2023 ($180,673,28). 

Para enviar las referidas solicitudes y ante cualquier consulta, podrán comunicarse al email: gananciasunsl@gmail.com, o al teléfono: 4520300, interno: 5223.

Documentos de interés y más información
Resolución General Nº 5314/2023.
Página oficial de la AFIP

Fuente: Secretaría de Hacienda, Administración e Infraestructura

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