La UNSL dispone la apertura de sus edificios en las sedes San Luis y Villa de Merlo


La UNSL dispone la apertura de sus edificios en las sedes San Luis y Villa de Merlo

Este viernes 18 de septiembre, la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) emitió la Resolución N°620 donde expresa la apertura de edificios respetando los protocolos establecidos y las recomendaciones y sugerencias establecidas por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo para el funcionamiento de las dependencias con asiento en San Luis y en la Villa de Merlo.

Paralelamente, en la normativa se dispuso el cierre para el acceso al público de la Biblioteca «Antonio Esteban Aguero», Biblioteca Sede Universitaria Villa Mercedes, Biblioteca «Lic. Alberto Francisco Puchmüller», Biblioteca Escolar Domingo Faustino Sarmiento, Auditorio Mauricio López, Microcine UNSL y Camping Universitario La Florida.

La Institución garantizará guardias mínimas en las oficinas dependiente de las secretarías de Rectorado y de las Facultades de la sede San Luis y Villa de Merlo. También se establece para el funcionamiento de todas las dependencias anteriormente mencionadas, la metodología de incorporación del Personal Administrativo mediante la formación de dos (2) grupos por área de trabajo, con una asistencia de dos (2) días semanales en el horario reducido de 9:00 a 13:00 horas, respetando la planificación dispuesta por cada secretaría rectoral o de facultades. Todo el personal deberá respetar normas de seguridad generales.

Quedan exceptuadas de la metodología establecida las siguientes áreas: Dirección de Obra Social para el Personal Universitario (DOSPU), Radio Universidad, Vigilancia, Mantenimiento, Movilidad, Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario, quedando su implementación estipulada por cada Secretaría según necesidad de cada dependencia en particular.

Asimismo, se reanudan los plazos de los procedimientos administrativos para los Centros Universitarios de la UNSL que tuvieran asiento en la ciudad de San Luis y Villa de Merlo, y se dispuso para el funcionamiento de los Laboratorios de Investigación y Servicios el requisito de cumplimentar en carácter de Declaración Jurada un formulario específico.

La normativa comunicada expresa que se dispone vigencia a lo estipulado en la resolución del Consejo Superior N° 68 que establece en su Artículo 4 la modalidad de trabajo preferentemente no presencial para las actividades académicas.

Por otra parte, se evaluará conforme a la situación epidemiológica, la apertura de actividades específicas.

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