Por coronavirus disponen el cierre de edificios y la suspensión de plazos de procesos administrativos


Por coronavirus disponen el cierre de edificios y la suspensión de plazos de procesos administrativos

Así lo resolvió el rector C.P.N Víctor Moriñigo a través de la resolución 401/2020. En función de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) decreta el cierre de edificios, manteniendo solo tres (3) funciones básicas para la Institución: servicios de vigilancia, mesa de entradas y liquidación de haberes, y DOSPU. Asimismo, se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos hasta el 31 de marzo de 2020 en todo el ámbito de la UNSL.

A raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la asistencia del personal administrativo no es posible, dificultando el cumplimiento en tiempo y forma de los plazos en los procedimientos administrativos. Por ello, y adhiriendo al Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297, desde la Universidad se disponen una serie de medidas.

En primer lugar, se instruye al presidente de la Obra Social DOSPU, Dr. César Almeida, para que se adecue el funcionamiento, procurando minimizar al máximo posible la presencia de personal y que resulte compatible con el más alto estándar de calidad y eficiencia en la prestación del servicio.

Asimismo, estarán autorizados a emitir los certificados que acreditan la condición de personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular.

En este sentido, el Rector, las Decanas y Decanos de las Facultades, el Rector de la ENJPP, las Directoras y Directores de Institutos de Investigación de doble dependencia (UNSL-CONICET), en el ámbito de sus respectivas competencias, sólo podrán autorizar el ingreso de personas afectadas a actividades y servicios estrictamente esenciales y exceptuarlas del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular.

El Rector, a pedido de las autoridades mencionadas anteriormente, podrá ampliar las actividades o servicios esenciales no comprendidos en la enumeración precedente, lo cual deberá ser evaluado con carácter sumamente restrictivo.

Las personas habilitadas a ejercer sus tareas, deberán limitar los desplazamientos al estricto cumplimiento de las actividades y servicios esenciales para los que fueron autorizados. Su incumplimiento dará lugar a la apertura del procedimiento disciplinario y la formulación de la correspondiente denuncia penal.

La Secretaría General de Rectorado emitirá certificados para acreditar las autorizaciones. A tales efectos, las autoridades deberán enviar el listado de personas autorizadas en formato Excel o similar, por correo electrónico a secretariageneral@gmail.com. En el mail deberán informar: apellidos y nombres, Documento Nacional de Identidad, unidad académica/ dependencia y domicilio donde se desarrollara la actividad o servicio.

X