Presunta incompatibilidad del personal docente


Presunta incompatibilidad del personal docente

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis, en su sesión del martes 26 de junio, emitió el siguiente comunicado sobre presunta incompatibilidad del personal docente, que a continuación se detalla.

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis, en su sesión del 26 de junio del corriente año, dio tratamiento a la ACTU-USL: 8071/16, mediante la cual el Dr. Eduardo BORKOWSKI presenta una denuncia por presunta incompatibilidad de Investigadores y Becarios del CONICET que a su vez revisten en cargos Docentes de la Universidad Nacional de San Luis.

Con el Asesoramiento Jurídico que corresponde, la intervención de la Dirección de Auditoria Interna y luego de un profundo tratamiento, la Comisión de Interpretación y Reglamento consideró que es potestad de las UUNN dictar su propio régimen de incompatibilidad y que esta Universidad por Ord. CS 30/08 dispone el régimen de acumulación de cargos y carga horaria y funciones del personal docente y que de acuerdo con dicha normativa se ha conceptualizado que la incompatibilidad existiría cuando se acumula más de un cargo, función o trabajo en relación de dependencia o no, en la actividad pública o privada, que genere imposibilidad de cumplir adecuadamente con el cargo docente universitario.

Asimismo, mediante la Ord. CS 12/11 -modificatoria de la Ord. CS 30/08-, se determinó que no podrán acumularse cargos y funciones por más de cinco puntos y que los docentes de esta Administración que trabajaren en otras Instituciones, tal es el caso del CONICET, podrían acumular hasta un total de cincuenta horas de labor semanal, sumando las cargas horarias desempeñadas en todas las instituciones.

Que la Universidad entiende, bajo diversas reglamentaciones como la de Carrera Docente (Ord. CS 15/97) que la Investigación está comprendida como actividad Docente y que, por lo tanto, los investigadores y técnicos del CONICET y Docentes de esta Administración que adicionen la retribución que perciben por tales actividades complementarias, deberían declarar una sola carga horaria dentro de la que ejercen ambas funciones, con lo cual, no se presentarían incompatibilidades.

Por lo expuesto, la Comisión aconsejó desestimar la presentación realizada por el Dr. BORKOWSKI por entenderse que no existe incompatibilidad de las personas referidas en la actuación.

Este dictamen fue aprobado por el Consejo Superior con el voto positivo de todos los presentes a excepción de una Consejera que se abstuvo por estar mencionada en la actuación de referencia, decidiéndose además, que se emita un comunicado para salvaguardar el buen nombre y honor de los destacados profesionales de esta Universidad que se vieron involucrados en esta presentación.

Consejo Superior-UNSL, 26 de junio de 2018

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