Impuesto a las Ganancias: liquidación anual 2018 y periodo 2019


Impuesto a las Ganancias: liquidación anual 2018 y periodo 2019

La Secretaría de Hacienda y Administración recuerda a todo el personal de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) respecto al Impuesto a las Ganancias. 

La obligación de la actualización de las cargas familiares (RG 4286/18). La información debe ser plasmada en el F. 572 WEB posterior al 3 de septiembre de 2018 hasta la fecha de cierre del vigente año y años posteriores, con mayor razón en los casos que no hayan enviado el F.572 WEB durante el año 2018, en los mismos se procederá a la baja inmediata (cierre periodo 2018) de las cargas familiares no actualizadas.

El personal deberá informar los conceptos a deducir en la liquidación del impuesto, así como los ingresos de otros empleadores (pluriempleo) correspondiente al periodo 2018, podrá enviarse el correspondiente F. 572 Web hasta el 31 de marzo de 2019 (inclusive).

Asimismo, se adjuntan dos (2) modelos de nota a presentar relacionadas con el saldo resultante de la liquidación anual 2018 a retener con el mes de abril. Por ello, en los casos en que la liquidación anual arroje un saldo a favor de AFIP se podrán realizar las siguientes solicitudes:

  • Solicitar la aplicación del tope del 35% de la remuneración bruta para realizar la retención correspondiente y el saldo restante tramitarlo en AFIP (Nota).
  • Solicitar la “NO retención” por poseer saldo a favor en AFIP que puede compensarse con la deuda (Nota).

La nota que corresponda, será recibida hasta 31 de marzo (inclusive). La misma, deberá enviarse escaneada por correo electrónico a la siguiente dirección: gananciasunsl@gmail.com. No obstante ello, se debe remitir los originales por Mesa de Entradas.

Se aclara que toda aquella nota que sea enviada fuera de dicha fecha, será desestimada y se considerará que el empleado no adhiere a ninguna de las solicitudes mencionadas.

Periodo 2019

Se encuentra disponible para la carga el periodo 2019 dentro del servicio SIRADIG TRABAJADOR. Se aclara que la única información que se traslada automáticamente al periodo 2019, es relacionada a las cargas de familia por las cuales se hubiera tildado la opción Enero-Diciembre y próximos periodos. Todas las demás deducciones que hayan sido informadas durante el 2018, como así también los ingresos de otros empleadores (pluriempleo) y la declaración del Beneficio por Zona Patagónica, no se consideran dentro del periodo 2019 sin haber realizado previamente una presentación del F. 572 Web de este año.

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